Estatuto

ASOCIACIÓN

GUIDE

GLOBAL UNIVERSITIES IN DISTANCE EDUCATION

ESTATUTO

PRIMERO

TITULO – SEDE – FINALIDAD

ARTICULO 1
DENOMINACION Y SEDE LEGAL

1.1 Por derogación de los  Artículos 36 y siguientes del Código Civil de la República Italiana, se constituye una Asociación educativa no gubernamental denominada “GUIDE – GLOBAL UNIVERSITIES IN DISTANCE EDUCATION”, con reconocimento y validez legal tanto en la República Italiana como en todos los países del mundo.

1.2 Se elige como sede legal y operativa “pro tempore” la Università Telematica Guglielmo Marconi, en Via Nazario Sauro, 1 – 00195 Roma - Italia.

ARTICULO 2
FINALIDAD DE LA ASOCIACION

2.1 La Asociación sin objeto de lucro es apolítica y laica.

2.2 La Asociación nace de la necesidad común de las Universidades a distancia de promover y valorizar el intercambio, subvencionar la investigación e impulsar la cooperación en el respecto de las peculiaridades culturales de cada miembro.

2.3 GUIDE se funda sobre los conocimientos y la experiencia madurada por sus miembros internacionales con el fin de desarollar e utilizar metodologías innovadoras y tecnologías para:

2.4 Trabajando de común acuerdo con sus miembros, la Asociación se propone, en particular, de:

2.5 Con el fin de realizar cuanto expresado la Asociación promueve:

2.6 Todas las actividades de promoción de la investigación serán realizadas en colaboración con Organismos Gubernamentales, Instituciones, Asociaciones públicas y privadas italianas o extranjeras.

ARTICULO 3
REPRESENTACION LEGAL

La Representación Legal de la Asociación pertenece al Secretario General nombrado por el Consejo Directivo por mayoría simple de los votos.

SEGUNDO

RECURSOS FINANCIEROS Y MIEMBROS

ARTICULO 4
RECURSOS DE LA ASOCIACION

4.1 Se consideran recursos principales de la Asociación:

4.2 Constituye parte de los recursos de la Asociación el patrimonio inmobiliario otorgado por Instituciones públicas o privadas, a través de acta de alienación,  en el respecto de las finalidades de la Asociación.

4.3 Los recursos de la Asociación pueden ser utilizados sólo para garantizar el respecto de las obligaciones de la misma hacia tercieros. 

4.4 La entidad y la modalidad de pago de las cuotas asociativas están determinadas por la Junta General Annual bajo indicación del Consejo Directivo. El acumulo de las cuotas asociativas puede variar en relación con las categorias de pertenencia y/o las dimensiones de la institución miembra.    

4.5 El año financiero de la Asociación empieza el 1 de Enero y termina el 31 de Deciembre. Un Balance presupuesto anual está redactado por el Consejo Directivo y puesto bajo la aprobación de la Junta General Anual. El balance presupesto incluye los gastos presumidos para la gestión general y la organización del Secretariato de la Asociación.

4.6 La situación contable de la Asociación será examinada cada año por un revisor calificado nombrado durante la Junta General Anual.

4.7 El Consejo Directivo delibera por mayoría eventuales gastos extraordinarios.

ARTICULO 5
RENTAS DE LA ASOCIACION

5.1 Constituyen rentas de la Asociación:

5.1.1 Contributos, financiaciones y participaciones monetarias, bienes y servicios otorgados por la Unión Europea, por el Gobierno, Instituciones públicas y privadas, asociaciones y cualquier persona que tenga la intención de contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación;

5.1.2 Eventuales reembolsos de gastos asumidos por la Asociación en favor de los miembros;

5.1.2 Rentas derivantes de servicios y actividades  hacia los miembros o terceros, o de la utilización de bienes, materiales u inmateriales utilizados para fines institucionales.

ARTICULO 6
MIEMBROS DE LA ASOCIACION

6.1 Estatus de los miembros :

6.1.1 La Asociación está abierta a miembros procedentes de todos los Paises del Mundo en calidad de Universidades “telemáticas”, “open” y “a distancia” y a todas las Instituciones que operan en el sector del e-learning
 
6.1.2 Los miembros pueden ser Fundadores, Sostenedores, Ordinarios y     Honorarios.

6.1.3 Los Socios Fundadores,  con derecho de voto, se adhieren a la Asociación dentro de 180 días de su constitución. Los miembros fundadores no pagan alguna cuota asociativa durante los primeros tres años de actividad de la Asociación y serán siempre parte del Consejo Directivo con derecho de voto. 

6.1.4 Los Miembros Sostenedores, con derecho de voto, pagan una cuota de adhesión a la Asociación, mayor que las de los miembros Fundadores y Ordinarios, definida por el Consejo Directivo en consideración de los objetivos comunes que se deseen alcanzar entre los mencionados en el Artículo 2, en el ambito de las finalidades de la Asociación. Para gozar de sus Estatus, los Miembros Sostenedores deberán pagar cada año una cuota que no sea inferior a la del año anterior según las normas definidas de manera ordinaria u extraordinaria por el Consejo Directivo.

6.1.5 Los Miembros Ordinarios, con derecho de voto, pagan, con o sin solicitud escrita de la Asociación, la cuota asociativa anual, dentro de 365 días de la fecha de adhesión, sin retraso alguno, para tener facultad de participación a la Junta General Anual, también por medio de cartas, según el tema argumentable de la reunión del día, y ejercer el derecho de voto.

6.1.6 Los Miembros Honorarios son los que por sus prestigio y competencia contribuyen a la valorización de la Asociación a nivel mundial y al logro de los objetivos prefijados. Los Socios Honorarios no pagan la cuota anual y no tienen derecho de voto.

6.1.7 La admisión de los miembros está subordinada a instancia de los interesados. La aceptación de las peticiones es deliberada por el Consejo Directivo. Las inscripciones entran en vigencia a partir del sexto mes siguiente a la presentación de la petición.

6.1.8 La calidad de Miembro decae, según la tipología del miembro, por dimisión, por el no cumplimiento del pago de la cuota annual de adhesión o por expulsión.

6.1.9 No hay limitación alguna para el acceso de los miembros asociados, aunque el Consejo Directivo de la Asociación tiene la facultad de decretar la aceptación de cada candidatura. Se excluye la posibilidad de ofrecer alguna retribución en favor de los miembros, cuya actividad es esencialmente gratuita. No se consideran retribuciones los reembolsos de los gastos a los que tienen derecho los miembros en el ámbito de las actividades llevadas a cabo dentro de programas específicos que hayan sido autorizados por el Consejo Directivo.

6.2 Deberes de los Miembros:

6.2.1 Los miembros deben respetar el presente Estatuto y también el reglamento que disciplina la actividad social y las modificaciones establecidas por  los Órganos Directivos; pagar la cuota social establecida cada año por la Junta de los miembros; contribuir al desarollo de las actividades de la Asociación con todos los medios que se dispone.

6.2.2; Los miembros que no cumplan con las obligaciones citadas o que perjudiquen con sus comportamientos el nombre o los intereses de la Asociación pueden ser expulsados bajo deliberación del Consejo Directivo.

6.3 Rescisión de los miembros:

6.3.1 Cada miembro puede retirarse de la Asociación sólo después de cumplir con todas sus obligaciones.

6.3.2 La rescisión debe ser comunicada por escrito al Secretario General y entrará en vigor al final del año financiero durante el cual el Secretario General recibe la comunicación

TERCERO

ORGANOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 7
ESTRUCTURA DE LA ASOCIACION

Los órganos de la Asociación son:

  1. La Junta  General de los miembros
  2. El Consejo Directivo
  3. El Secretario General
  4. El Comité científico que disciplina las actividades de investigación y la movilidad de docentes e investigadores

ARTICULO 8
PARTICIPACION EN LA JUNTA.

8.1 El órgano supremo de la Asociación está representado por la Junta. Todos los miembros que hayan pagado regularmente las cuotas asociativas tienen el derecho de participar en la Junta tanto ordinaria como extraordinaria. La junta es convocada por lo menos una vez al año para la aprobación del balance anterior, para la eventual renovación de las cargas sociales y para convalidar la entrada de nuevos miembros y presentar el presupuesto del año en curso.

8.2 Además la Junta puede ser convocada tanto en sede ordinaria como   extraordinaria:

a) por decisión del Consejo Directivo;

b) por petición dirigida al Secretario General de al menos un tercio de los Miembros.

8.3 Observadores, Organizaciones Internacionales y otras importantes instituciones o personas fisicas europeas y extraeuropeas son invitados a participar en las Reuniones Generales Anuales y en todos los eventos de relieve (conferencias, seminarios etc.) de la Asociación bajo invitación del Consejo Directivo. 

ARTICLE 9
CONVOCACION DE LA JUNTA.

9.1 Las Juntas ordinarias y extraordinarias son convocadas por el Secretario General, con un preaviso de por lo menos quince días, a través de la publicación de avisos en la sede social, del sito de Internet de la Asociación y a través de un mailing list electronico divulgado a todos los miembros. El aviso debe incluir la fecha, el lugar y la hora en que tendrà lugar la Junta y además el orden del día de la misma. En los casos más urgentes la convocación puede ser enviada dentro de dos días por medio de telegrama.

ARTICULO 10
CONSTITUCION Y DELIBERACIONES DE LA JUNTA

10.1 La Junta se considera valida para actuar, en presencia de un mínimo de dos miembros de la Asociación.

10.2 La participación en la Junta está permitida para otorgamineto de poder de otros miembros en forma escrita; se prohibe el número de delegaciones superior a dos.

10.3 El Secretario General de la Asociación preside la Junta, o en caso de su ausencia, otro miembro de la Asociación, por deliberación, del Secretario General mismo.

10.4 Los verbales de las reuniones están bajo la responsabilidad del Secretario General en función y se encuentran disponibles en el area privada reservada a los miembros del sito de Internet de la Asociación.

10.5 Los miembros que hayan pagado regularmente la cuota anual de la  Asociación tienen el derecho de participar en la Junta.

ARTICULO 11
PROCEDURA DE VOTACION DE LA JUNTA

11.1 Se vota por mayoria simple sobre las cuestiones ordinarias y por mayoria de los 3/4 de los presentes sobre las cuestiones extraordinarias. La votación se ejerce a mano alzada.

ARTICULO 12
DELIBERACIONES Y PODERES DE LA JUNTA

12.1 La Junta debe cumplir con los siguientes deberes:

Deberes Ordinarios:

Deberes Extraordinarios:

ARTICULO 13
COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO

13.1 Forman parte del Consejo Directivo los miembros fundadores y los miembros nombrados por la Junta ordinaria, hasta un número total de 9. El Consejo elige entre los consejeros el Secretario General en funciones durante toda la permanencia del Consejo. El Consejo Directivo permanece en funciones por tres años o hasta dimisión o revocación.

13.2 En caso de renuncia, revocación o fallecimiento de un Consejero, el Consejo, requerirá la aprobación para la elección de un sustituto durante la siguiente reunión anual.

13.3 Los miembros del Consejo no recibirán alguna remuneración por sus funciones, excepto el reembolso de los gastos reales, que hayan sido documentados y autorizados en cuanto relacionados con los objetivos de la Asociación.

ARTICULO 14
DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO

14.1 El Consejo Directivo desempeña los siguientes deberes:

14.2 El Consejo Directivo, en el ejercicio de su función, puede colaborar con las comisiones consultivas o de estudio elegidas por el Consejo mismo y formadas por miembros o no miembros.

14.3 El Consejo Directivo delibera por mayor ía simple (con votación a mano alzada) en base al número de los presentes. En caso de igualdad, prevalece el voto del Secretario General.

ARTICULO 15
REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

15.1 El Consejo Directivo se reune, siempre en una sola convocación, dos veces al año, o cuando el Secretario General lo considere necesario o también por petición de los 3/4 del Consejo mismo. Las reuniones se desarollan en red, a través de audio y videoconferencias.

15.2 Las reuniones del Consejo se consideran válidas en presencia de la mayoría de sus miembros y están presididas por el Secretario General o, en caso de su ausencia, por un Consejero elegido por los presentes.

15.3 Las reuniones y las deliberaciones del Consejo serán también registradas y suscriptas por el Secretario General.

15.4 Los Consejeros y el Secretario están obligados a observar el secreto sobre las decisiones del Consejo.

15.5 Solamente el Consejo, a través de deliberaciones específicas tiene la facultad de hacer públicas sus deliberaciones, en el caso en que se considere adecuado y conveniente.

ARTICULO 16
DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL

16. 1 El Secretario General dirige la Asociación y la representa oficialmente también en juicio. El Secretario General tiene la responsabilidad general de la conducción y de la buena marcha de las actividades sociales.

16.2 El Secretario General tiene que firmar las actas sociales que empeñan la Asociación tanto hacia los miembros como hacia las terceras partes.

16.3 El Secretario General vigila en particular sobre las deliberaciones de la Junta y del Consejo Directivo.

16.4 El Secretario General preside las reuniones de la Junta y del Consejo Directivo, también es responsable de la ejecución de las deliberaciones decretadas por la Junta y del Consejo Directivo, estipula las convenciones y los contractos en nombre de la Asociación y asegura el respecto de los artículos del Estatuto.

16.5 El Secretario General puede tomar medidas urgentes sujetas a ser ratificadas por el Consejo Directivo durante la primera reunión.

16.6 El Secretario General puede delegar a uno o más consejeros parte de sus funciones de manera transitoria o permanente.

16.7 El Secretario General puede eligir un vice-Secretario de su confianza también entre los que no son miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 17
ELECCION DEL SECRETARIO GENERAL

17.1 El Secretario General es elegido por el Consejo Directivo por mayoría simple y permanenceen el cargo por tres años o hasta su dimisión o revocación; en caso de dimisión o de dificultades, consideradas graves por el Consejo Directivo, el Consejo mismo, se hace cargo de la sustitución a través de la elección de un nuevo Secretario.

ARTICULO 18
REUNIONES Y TAREAS DEL COMITE CIENTIFICO POR LAS
ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y POR LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES Y ESTUDIANTES.

18.1 El Comité científico se reune por los menos dos veces al año y establece una agenda de los asuntos a tratar via web.

18.2 Se ocupa de actividades proyectuales y consultivas respaldando al Consejo Directivo en el desarollo de todas las manifestaciones y los eventos culturales de la Asociación.

ARTICULO 19
ELECCION DEL COMITE CIENTIFICO

19.1 Los miembros del Comité Científico son nombrados por el Consejo Directivo dentro de un número de candidatos señalados por el network de universidades que participan en la red GUIDE.

19.2 El Comité científico es formado por un mínimo de 5 hasta un máximo de 9 miembros, en función por un periodo no superior a los tres años y con posibilidad de renovación.

19.3 En caso de dimisión de uno o más miembros, el Comité científico puede integrar los miembros ausentes hasta su supresión.

19.4 El Comité científico elige por mayoría entre sus Miembros un Presidente que tiene la función de coordinar todas las actividades del Consejo.

CUARTO
REGLAS GENERALES FINALES Y PROVISORIAS

ARTICULO 20
DURACION DE LA ASOCIACION

La Asociación tiene una duración de 50 años que puede ser extendida por deliberación de la Junta .

ARTICULO 21
EJERCICIOS SOCIALES

21.1 El ejercicio fiscal empieza el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año.

22.2 El Secretario General se ocupa de la Administración de los recursos financieros de la Asociación, bajo las indicaciones del Consejo Directivo y del tesorero nombrado por el mismo.

ARTICULO 22
RESCISION Y LIQUIDACION

22.1 La Junta general delibera por mayoría de los 2/3 y el Consejo Directivo decreta por unanimidad la rescisión de la Asociación.

22.2 En caso de rescisión, debida a cualquier causa, la Asociación tiene la obligación de destinar el patrimonio que posee a otras asociaciones con finalidades parecidas, es decir, fines de pública utilidad, con respecto al órgano de control que al articulo 3, comma 190, de la ley del 23 de Diciembre de 1996, n. 662, excepto diferente obligación impuesta por ley.

ARTICULO 23
REGLAMENTACION INTERNA

Normativas particulares de funcionamento y ejecución del presente Estatuto podrán ser deliberadas a través de una reglamentación interna elaborada por el Consejo Directivo.

ARTICULO 24
APLAZAMIENTO

Todo lo que no se incluye el el Estatuto presente, se considera válido, en el caso en que sean aplicables, las normativas del Código civil y las Leyes Especiales de la Organización judicial italiana.

ARTICULO 25
NORMAS TRANSITORIAS

26.1 Hasta la convocación de la primera Junta General y el nombramineto de los representantes del Consejo Directivo y del Secretario General , las funciones del Secretario General serán cumplidas “ad interim” por el Rector de la Universidad Telemática con el apoyo de un Consejo Directivo provisorio constituido por los Miembros italianos de la Asociación GUIDE.

26.2 El primer ejercicio financiero se cerrará el 31 de Deciembre de 2006.

Estipulado y registrado en Roma el 18 de Novembre de 2005
Presentado en ocasión de la Primera Conferencia Internacional GUIDE y en vigencia a partir del 14 de Febrero de 2006